Este Contrato de Suscripción entra en vigor para nuevos Clientes desde el 12 de mayo de 2023. La relación entre Embat Technologies, S.L. (en adelante, Embat) y Clientes anteriores a esta fecha quedará regida por el Contrato de Arrendamiento de Servicios y Cesión de Derechos de Uso firmado. La versión más reciente de estos Términos de Suscripción se encuentra disponible en https://www.embat.io/terminos-y-condiciones

El presente Contrato de Suscripción se celebra entre Embat y la organización que acepta las condiciones del presente Contrato (en adelante, el “Cliente”) y, de manera conjunta con todos los anexos, adjuntos, adendas y hojas de pedido aplicables, constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto al pedido del Cliente para el uso de la Plataforma de Embat. El presente Contrato entrará en vigor, o bien (a) en la fecha en que el Cliente envíe una Hoja de Pedido firmada, o bien (b) con el acceso y uso del Servicio por parte del Cliente; según qué condición se cumpla primero (en lo sucesivo, la “Fecha de entrada en vigor”).

 DEFINICIONES

  • Plataforma: Infraestructura tecnológica, incluyendo un software, propiedad de Embat.
  • Servicios: Servicios de planificación financiera y gestión de tesorería en la modalidad de SaaS prestados por Embat a empresas.
  1. 1. OBJETO
  1. 1. Prestación de los Servicios

El objeto de este Contrato es establecer los términos y condiciones en virtud de los cuales Embat prestará determinados Servicios, en la modalidad SaaS, al Cliente y, en su caso, a las demás sociedades del Grupo que estén dentro del Perímetro de Uso, por el período de tiempo y el precio establecidos en la Hoja de Pedido. Embat prestará los Servicios dando acceso al Cliente a la Plataforma. A estos efectos, el Cliente autorizará a personas físicas (empleados, directivos, accionistas, consultores o agentes) el acceso a la Plataforma, de acuerdo con lo previsto en este Contrato (los “Usuarios”).

El contenido específico de los Servicios contratados por el Cliente se detallan en la Hoja de Pedido firmada, que incluye, asimismo, el perímetro de sociedades del Grupo y cuentas bancarias sobre las que el Cliente recibirá los Servicios (el “Perímetro de Uso”). El ámbito geográfico en el que prestarán los Servicios se circunscribe al territorio en el que están localizadas las cuentas bancarias indicadas en la Hoja de Pedido. 

  1. 2. Tareas de Implementación

Además de los Servicios, Embat podrá llevar a cabo en favor del Cliente, a solicitud de este, ya sea al comienzo de este Contrato o en un futuro, tareas de implementación del acceso a la Plataforma, con la finalidad de optimizar su uso por parte del Cliente y su acoplamiento en los sistemas tecnológicos del Cliente, así como para resolver aquellas cuestiones que razonablemente pueda plantear el Cliente (las “Tareas de Implementación”). Las Tareas de Implementación podrán ser subcontratadas por Embat.

TÉRMINOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

  1. 1. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial

A efectos de este Contrato, “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial” son todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad intelectual que tengan carácter patrimonial o de explotación para cualquier finalidad y para cualquier modalidad de uso, así como todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad industrial, incluidos en ambos casos la facultad de solicitar los registros e inscripciones oportunos para la obtención o protección de estos derechos. Embat declara que tiene título legítimo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial asociados a la Plataforma.

En virtud de este Contrato, Embat no cede al Cliente ni a los Usuarios ningún Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial sobre la Plataforma. Embat sólo autoriza al Cliente (y a los Usuarios) a acceder a su Plataforma con el fin exclusivo de poder disfrutar de los Servicios de acuerdo con las limitaciones establecidas en el Perímetro de Uso. En caso de que fuera necesario para la prestación de los Servicios, Embat otorga al Cliente (y a los Usuarios) un derecho de uso limitado, no exclusivo, ni gratuito, no sublicenciable e intransferible para acceder a la Plataforma durante el Período de Vigencia y de acuerdo con el Perímetro de Uso. 

El Cliente se compromete a usar la Plataforma y las claves de acceso a la misma de forma confidencial y de conformidad con las instrucciones de uso, seguridad y buen funcionamiento que reciba de Embat. El Cliente deberá notificar a Embat inmediatamente cualquier acceso no autorizado a la Plataforma.

  1. 2. Licencia de uso de marca

El Cliente concede y Embat acepta, una licencia o sublicencia, conforme corresponda, de uso con carácter no exclusivo, gratuita, en todo el mundo y por toda la duración de este Contrato y sus posibles extensiones, de las marcas y signos distintivos, con la única y exclusiva finalidad de que Embat pueda prestar los Servicios. Para ello y a tales efectos, Embat podrá utilizar las marcas y/o signos distintivos del Cliente en materiales, espacios y acciones promocionales que pueda llevar a cabo, que deberán ser aprobadas previamente por el Cliente antes de cualquier publicación. El Cliente declara y garantiza que es titular o tiene los derechos de uso y sublicencia de dichas marcas, que se encuentran libres de cargas y gravámenes y de cualquier otro derecho ejecutable por un tercero, y que el uso de dichas marcas por parte de Embat de conformidad con este Contrato no vulnera la normativa aplicable, contrato, derecho o propiedad de terceros. La concesión de licencia o sublicencia no genera remuneración o canon adicional al Precio.

  1. 3. Compatibilidad

El Cliente es el único responsable del suministro, mantenimiento y seguridad de sus conexiones de Red y enlaces de telecomunicaciones. En consecuencia, Embat no se hace responsable de ningún problema, retraso, fallo en la entrega, pérdida o daño resultante de problemas con las conexiones a Internet o a la Red de telecomunicaciones del Cliente.

  1. 4. Usuarios

El Cliente se compromete a que (i) el número máximo de Usuarios autorizados para acceder a la Plataforma no exceda el número de usuarios indicado en la Hoja de Pedido; y (ii) que los Usuarios mantengan confidenciales sus identificaciones y contraseñas relativos al acceso a la Plataforma, incluyendo respecto de otros Usuarios o empleados, directivos, accionistas, agentes o asesores del Cliente o empresas de su Grupo.

  1. 5. Evolución Tecnológica

La Plataforma está diseñada y desarrollada para funcionar en el marco tecnológico y regulatorio actual. El Cliente conoce y acepta que pueden producirse variaciones o alteraciones en dicho marco tecnológico o regulatorio que son ajenas a Embat y que pueden afectar al funcionamiento de la Plataforma, llegando, incluso, a inhabilitar su uso parcial o totalmente en cuyo caso no se entenderá que existe incumplimiento por parte de Embat. Tales cambios, a título enunciativo y no limitativo, pueden referirse a: sistemas operativos; protocolos de comunicación, navegadores de internet, bases de datos, estándares de la industria del hardware, lenguajes de programación o marco normativo o regulatorio. En tales circunstancias, Embat no puede asegurar el uso o correcto funcionamiento de la Plataforma y por tanto no asume ninguna obligación al respecto ni responsabilidad por cualquier contingencia que se pudieran derivar de estas causas. Cuando sea posible, Embat notificará con antelación estas alteraciones y su potencial impacto en el funcionamiento de la Plataforma.

Asimismo, la Plataforma, sus adaptaciones y versiones y los servicios relacionados con los mismos son aplicaciones e infraestructuras informáticas complejas. El Cliente conoce y acepta que con los estándares tecnológicos actuales no es posible desarrollar aplicaciones informáticas absolutamente libres de errores o que aseguren su funcionamiento ininterrumpido. Bajo ninguna circunstancia Embat puede ser considerado responsable por (i) las consecuencias del incumplimiento por parte del Cliente de los consejos proporcionados por Embat, las anomalías que surjan de entornos específicos o desarrollos no realizados por Embat; (ii) la destrucción o deterioro de archivos o programas que pertenecen al Cliente; (iii) los daños indirectos perjuicios comerciales, pérdida de clientes, pérdida de pedidos, daños a la imagen de marca.

INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La relación entre las Partes derivada de este Contrato es una relación entre contratantes independientes. Las Partes reconocen que este Contrato no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de derecho, entre las Partes, no pudiendo ninguna de ellas actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso. En consecuencia, las Partes acuerdan que:

  1. 1. Embat no estará facultado para contratar con terceros por cuenta del Cliente, ni para aparecer frente a terceros como agente o representante del Cliente, ni vincular al Cliente en modo alguno.
  2. 2. El Cliente no ejercerá ningún control sobre los medios o el modo de cumplimiento de las obligaciones asumidas por Embat en virtud de este Contrato. 
  3. 3. El personal que Embat designe para la prestación de los Servicios dependerá única y exclusivamente de él, quien, en consecuencia, actuará en calidad de empleador, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal y ejercitando las facultades disciplinarias, organizativas y de dirección correspondientes.

MEDIOS UTILIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

  1. 1. Medios de Embat

Embat prestará el Servicio sirviéndose de los medios personales, organizativos y herramientas tecnológicas suficientes (i.e. la Plataforma) y adecuadas, conforme a lo acordado en este Contrato. 

Además, Embat tiene suscritos contratos con distintos proveedores que prestan servicios de agregación de información de cuentas e iniciación de pagos sobre la base de las correspondientes licencias y autorizaciones administrativas, en determinadas jurisdicciones, a los que el Cliente tendría acceso a través de la Plataforma, en su caso, en función de los Servicios contratados (el “Proveedor Regulado”), a cuyo efecto el Cliente otorga su consentimiento por el presente Contrato. Para la prestación de los Servicios, el Cliente deberá prestar su consentimiento explícito a las condiciones bajo las cuales el Proveedor Regulado presta los servicios referidos. Cuando el Proveedor Regulado no tenga la autorización necesaria para prestar los servicios referidos en una determinada jurisdicción, el Cliente reconoce que Embat podrá prestar sus Servicios al Cliente a través de otros medios (por ejemplo, mediante la incorporación por el Cliente de ficheros de información a la Plataforma) sin que ello suponga en ningún caso la prestación de un servicio regulado que requiera la obtención de una licencia o autorización administrativa por Embat. 

Además, Embat podrá suscribir contratos con distintos proveedores tecnológicos que prestan servicios tecnológicos como, por ejemplo, servicios de almacenamiento en la nube, de los que se servirá Embat para llevar a cabo la prestación de los Servicios (“Proveedores Tecnológicos”). En particular, a la fecha Embat ha suscrito  los contratos con Proveedores Tecnológicos que se indican a continuación:

  • Condiciones del Servicio de Google Cloud Platform (Google Cloud EMEA Limited, o la entidad del grupo Google de que se trate en cada momento).

En ningún caso, Embat asumirá frente al Cliente cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la prestación de los servicios por el Proveedor Regulado o por los Proveedores Tecnológicos. Embat tampoco responderá de la disponibilidad de los servicios prestados por el Proveedor Regulado o por los Proveedores Tecnológicos ni por los fallos, defectos o errores que deriven de los resultados obtenidos de los servicios contratados al Proveedor Regulado.

  1. 2. Integración de sistemas

Para la correcta prestación del Servicio podría ser necesario llevar a cabo una integración de los sistemas del Proveedor Regulado, Embat y el Cliente, por medio de una o varias interfaces de programación de aplicaciones (API). En tal caso, las Partes cooperarán de buena fe durante la vigencia del Contrato para garantizar la interoperabilidad de sus respectivos sistemas y medios tecnológicos. A estos efectos, el Cliente permitirá que Embat acceda a los medios tecnológicos del Cliente que sean necesarios para la correcta prestación del Servicio. En este sentido, el Cliente autoriza y concede una licencia de uso y explotación a Embat de forma gratuita, a nivel mundial, no exclusiva e irrevocable durante la duración de este Contrato exclusivamente para la prestación del Servicio, en caso de que fuera necesario para que Embat prestase el Servicio y con ese fin exclusivamente. 

DURACIÓN

  1. 1. Duración

Este Contrato tendrá la duración (en adelante, el “Período de Vigencia”) establecida en la Hoja de Pedido a contar desde la Fecha de entrada en vigor.

No obstante, el Cliente podrá desistir unilateralmente de este Contrato en cualquier momento, si bien no tendrá derecho a reclamar el Precio abonado a Embat, salvo en caso de incumplimiento del Contrato por parte de Embat. 

Embat podrá desistir unilateralmente de este Contrato en cualquier momento con un preaviso mínimo de un mes, debiendo en tal caso reembolsar al Cliente la parte proporcional del Precio.

  1. 2. Prórroga

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 6.1 anterior, este Contrato se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de la misma duración que el Período de Vigencia, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su voluntad de resolverlo con una antelación mínima de un mes respecto del último día del Período de Vigencia (la “Prórroga”).

PRECIO

  1. 1. Precio por la prestación de los Servicios 

El Cliente pagará a Embat, como contraprestación por la prestación de los Servicios, la cantidad anual establecida en la Hoja de Pedido (el “Precio”).

En caso de prórroga automática, esta cantidad se actualizará conforme al Índice General Nacional del Sistema de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que asuma tales funciones, tomando como base la renta correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior (“IPC”). Las Partes convienen de modo expreso practicar la revisión mediante la comparación entre el IPC correspondiente al mes anterior al de la fecha en que haya de surtir efecto la actualización y el del mismo mes del año natural anterior.

El Cliente no podrá condicionar el pago a la aportación de documentos o la cumplimentación de trámites adicionales, más allá de los expresamente contenidos en este Contrato o los derivados expresamente de la legislación imperativa vigente.

Embat emitirá su factura a la mayor brevedad posible tras la firma de este Contrato y con ocasión de cada Prórroga. El Cliente reconoce y acepta expresamente que Embat se reserva el derecho de enviarle su factura únicamente en formato electrónico (PDF).

  1. 2. Alteraciones en el alcance de los Servicios

El Precio ha sido libremente acordado por las Partes sobre la base de:

  • El alcance funcional de los Servicios previsto en la Hoja de Pedido;
  • El Perímetro de Uso de sociedades del Grupo y cuentas bancarias previsto en la Hoja de Pedido; y
  • Un número máximo de Usuarios indicados en la Hoja de Pedido. 

El Cliente podrá solicitar a Embat —o, en su caso, Embat podrá ofrecer al Cliente— alteraciones en el alcance de los Servicios (esto es, adición de nuevos servicios o funcionalidades, modificación o eliminación de cualesquiera de ellos, aumento del número de sociedades del Grupo o de cuentas bancarias, aumento del número de Usuarios, etc.), teniendo en cuenta la disponibilidad de Embat. 

Cualquier alteración en el alcance de los Servicios requerirá de acuerdo previo de las Partes, incluyendo respecto de su contenido y de su precio. Como excepción a lo anterior, cuando sea necesario para Embat aplicar alguna alteración en el alcance del Servicio para garantizar el cumplimiento con la normativa que le resulte aplicable en cada momento, Embat no requerirá el consentimiento expreso del Cliente, si bien este tendrá derecho a resolver el Contrato dentro del plazo de un mes desde la implementación de la alteración.

  1. 3. Precio por las Tareas de Implementación

El Cliente deberá abonar a Embat la cantidad establecida en la Hoja de Pedido por las tareas de Implementación.

  1. 4. Impuesto sobre el valor añadido

Los importes indicados en la Hoja de Pedido se incrementarán en la cantidad que corresponda al impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos o tasas vigentes en cada momento.

OBLIGACIONES DE EMBAT

La prestación de los Servicios por Embat y, en su caso, de las Tareas de Implementación, comprende la realización de todas las actuaciones previstas en este Contrato, así como la de todas aquellas otras que puedan resultar necesarias para la correcta prestación de aquellos. A estos efectos, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Contrato, corresponde a Embat:

  1. 1. Disponer de los recursos humanos necesarios para la correcta prestación de los Servicios.
  2. 2. Disponer de los medios tecnológicos necesarios (i.e., la Plataforma) para la prestación de los Servicios.

Los Servicios serán prestados por Embat utilizando su Plataforma y a su propia costa.

Asimismo, corresponderá a Embat la solicitud, tramitación, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos, licencias (incluyendo licencias de software) y autorizaciones sean precisos para la correcta ejecución de este Contrato.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE 

Para garantizar la correcta y coordinada prestación de los Servicios, el Cliente, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Contrato, se compromete a:

  1. 1. tener acceso a Internet y equipos suficientes para poder acceder a la Plataforma y asegurarse de que su sistema y Red cumplan con todos los requisitos notificados periódicamente por Embat;
  2. 2. dar su consentimiento explícito a las condiciones bajo las cuales el Proveedor Regulado presta los servicios referidos en la cláusula 4.2;
  3. 3. colaborar con Embat, en particular proporcionando a Embat la información necesaria para la ejecución de sus obligaciones según este Contrato. En particular, Embat podrá solicitar, y el Cliente deberá facilitar a la mayor brevedad posible, toda la información que sea necesaria o conveniente para cumplir con lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo o cualquier otra normativa sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que resulte de aplicación (las “Normas Anti-blanqueo”), incluso en el caso de que Embat actúe como agente o intermediario del sujeto obligado por dicha normativa;
  4. asegurar un acceso adecuado y seguro a la Plataforma (tanto por sí mismo como por las empresas de su Grupo y los Usuarios) y cumplir con todas las notificaciones, políticas e instrucciones relacionadas con el acceso a la Plataforma enviadas por Embat;
  5. en su caso, obtener y conservar todas las licencias, acuerdos y autorizaciones necesarias para que Embat pueda cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato;
  6. asegurar la exactitud, calidad, fiabilidad, integridad y legalidad de cualquier dato, información o material proporcionado o enviado por el Cliente o por cualquier Usuario y obtener los consentimientos y autorizaciones necesarias para que el Cliente pueda introducir dichos datos en la Plataforma;
  7. asegurar la legalidad del acceso y uso de la información del Cliente y empresas del Grupo a la que se tenga acceso a través de la Plataforma, incluyendo la realización de pagos o recepción de cobros, en su caso;
  8. notificar inmediatamente a Embat cualquier acceso no autorizado a la Plataforma;
  9. no transferir las claves de acceso a la Plataforma;
  10. no introducir virus o elementos que puedan perjudicar la seguridad IT de la Plataforma;
  11. no utilizar la Plataforma para ningún otro fin que no sea el de acceder a los Servicios;
  12. no infringir los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la Plataforma;

El Cliente se compromete a no facilitar que ningún tercero lleve a cabo las acciones indicadas en los apartados anteriores.

INDEMNIZACIÓN POR USO INADECUADO DE LA PLATAFORMA

El Cliente se compromete a mantener indemne a Embat por cualquier daño, perjuicio, reclamación coste o gasto, en cada caso directo o indirecto, que Embat pudiera sufrir como consecuencia de cualquier un uso inadecuado de la Plataforma por el Cliente, incluyendo, sin ánimo exhaustivo como consecuencia (i) del extravío de claves; (ii) del uso de la Plataforma o sus funcionalidades sin las autorizaciones necesarias; (iii) de hackeos del sistema; (iv) la inserción de virus maliciosos (e.g. malwares) en la Plataforma; (v) de la realización de pagos indebidos o a cuentas o destinatarios distintos de aquellos que deben recibirlos; (vi) de la realización de operaciones en jurisdicciones restringidas; (vii) del incumplimientos de la normativa aplicable y, en particular de las Normas Anti-blanqueo.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  1. Tratamiento de los datos personales de los firmantes y empleados de las partes

En cumplimiento de la normativa de protección de datos, los datos identificativos y de contacto, es decir, los personales de las personas físicas que intervengan en la firma y en la gestión y ejecución de este Contrato en nombre y representación y/o por cuenta de una de las Partes, como por ejemplo, los representantes legales de las Partes, los empleados de las Partes, Clientes y Usuarios de la Plataforma (“Datos de Firmantes y Empleados”), serán tratados bajo la responsabilidad de la parte receptora para las siguientes finalidades y bases de legitimación: (i) la celebración, ejecución, cumplimiento y control de la relación contractual entre las Partes basada en la propia ejecución del Contrato -que hace necesario este tratamiento- y en  la existencia de un interés legítimo empresarial consistente en la ejecución de este Contrato; (ii) el registro de los Usuarios en la Plataforma y su utilización, tratamientos que también son necesarias para la propia ejecución del Contrato; (iii) el mantenimiento de la seguridad IT de la Plataforma, la realización de mejoras y la corrección de errores basada el interés legítimo de Embat, y (iv) el cumplimiento de obligaciones legales (por ejemplo, el cumplimiento de las Normas Anti-blanqueo). Los datos personales sólo serán comunicados a autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones o a terceros cuando ello sea necesario para la ejecución del Contrato. 

Los datos personales serán tratados durante la prestación del Servicio y, tras ello, durante un periodo de seis años después de la terminación de este Contrato, con la sola finalidad de dar cumplimiento a cualquier ley aplicable, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación a las Partes un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superior. En caso de que resulte necesario llevar a cabo transferencias internacionales de datos para cumplir con las finalidades del tratamiento, estas se llevarán a cabo adoptando las garantías necesarias para garantizar un nivel de protección adecuado (i.e. adopción de las cláusulas contractuales tipo vigentes en cada momento, transferencias basadas en una decisión de adecuación etc.).

El titular de los datos personales podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento, derecho de oposición a tratamientos basados en decisiones automatizadas y cualesquiera otros derechos reconocidos por la ley, respecto del tratamiento del que cada Parte es respectivamente responsable, dirigiéndose por escrito a las direcciones indicadas en la Hoja de Pedido. Asimismo, se informa de que los titulares de los datos pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus datos personales ante la correspondiente Autoridad de Protección de Datos, en España, la Agencia Española de Protección de Datos. 

Cada una de las Partes se obliga a que, con anterioridad a la comunicación a la otra Parte de cualquier dato personal de personas involucradas en la ejecución y gestión de esta relación contractual u otros terceros, habrá informado a tal persona del contenido de lo previsto en el apartado anterior y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de sus datos personales a la parte receptora, incluidos los deberes de información y amparo en una base legal (por ejemplo, el cumplimiento de las Normas Anti-blanqueo), sin que la parte receptora deba realizar ninguna actuación adicional para con los interesados.

Embat, en el marco de la prestación de los Servicios, podría tener acceso a información corporativa del Cliente e información de carácter financiero asociada a esta (“Información Transaccional”). Embat utilizará esta información para garantizar la ejecución del Contrato y cumplir con las obligaciones legales que le resulten aplicables. En este sentido, el Cliente se compromete a no incluir datos personales (de acuerdo con la definición de dato personal recogida en el artículo 4(1) del RGPD) a Embat.

Adicionalmente, Embat podría tratar de forma accesoria e inherente al Servicio prestado datos personales de terceros, como por ejemplo, datos de carácter personal de los destinatarios de las transacciones. Embat tratará estos datos en calidad de responsable del tratamiento para la finalidad de ejecutar el contrato. La base de legitimación de este tratamiento es el interés legítimo de Embat por llevar a cabo la ejecución de la relación contractual con el Cliente.

  1. Tratamiento de datos personales del Cliente por parte de los Proveedores Regulados

Como regla general, los Proveedores Regulados necesitarán tratar algunos datos personales de los Clientes (p.ej. Datos de Firmantes y Empleados e Información Transaccional) de los que Embat es responsable del tratamiento en calidad de encargados del tratamiento para la correcta prestación del servicio. Para este tipo de supuestos, Embat firmará un acuerdo de encargo del tratamiento con los Proveedores Regulados en los términos indicados en el artículo 28 RGPD donde se regulará el acceso a los datos personales del Cliente por parte de los Proveedores Regulados.

Sin perjuicio de lo anterior, ciertos Proveedores Regulados, como consecuencia de la relación directa que entablen con el Cliente, tratarán datos personales del Cliente en calidad de responsable del tratamiento para llevar a cabo el cumplimiento de obligaciones legales y la ejecución de la relación contractual. Los Proveedores Regulados informarán en los términos y condiciones que firmen los Clientes sobre cómo se llevará a cabo el tratamiento de sus datos personales.

CONFIDENCIALIDAD

Salvo que se disponga otra cosa en este Contrato, toda la información comunicada por una de las Partes a la otra, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de este Contrato, en relación con su preparación o su cumplimiento, se entenderá confidencial y se utilizará exclusivamente para los fines del Contrato (en adelante, la “Información Confidencial”). Las Partes se obligan a guardar secreto sobre la Información Confidencial (que alcanzará también las estipulaciones de este Contrato) y a no transmitirla a terceros, salvo con el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Como excepción a lo anterior, Embat podrá hacer público a través de su página web u otros medios que el Cliente es cliente de Embat y que hace uso de la Plataforma.

Las obligaciones de secreto establecidas en esta Cláusula 12 no serán aplicables (i) ante cualquier requerimiento administrativo o judicial u otro imperativo legal en contrario, (ii) en el caso de que la Información Confidencial sea del dominio público con anterioridad a la fecha de este Contrato, o que llegue a ser pública, salvo que adquiera este carácter a causa de un incumplimiento del Contrato, (iii) en el caso de que sea conocida con anterioridad a la negociación del Contrato o haya sido conocida de forma independiente por la Parte receptora, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto por la Parte emisora, (iv) en el caso de que haya sido recibida de terceros sin que recaiga sobre ella deber de confidencialidad, o (v) en el caso de que su transmisión haya sido consentida previamente y por escrito por la Parte de la que procede la información. 

Las obligaciones establecidas en esta cláusula se mantendrán vigentes incluso con posterioridad a la resolución del Contrato, cualquiera que fuera su causa.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

  1. Causas de terminación

Serán causas de terminación de este Contrato las siguientes:

  1. 1. El transcurso de su Período de Vigencia, salvo que haya de entenderse prorrogado automáticamente.
  2. 2. El desistimiento unilateral por cualquiera de las Partes de conformidad y con los efectos previstos en la Cláusula 6.1 anterior.
  3. 83. El incumplimiento grave por cualquiera de las Partes de alguna de sus obligaciones derivadas de este Contrato (incluyendo la falta o retraso por el Cliente en el pago del Precio o de los Honorarios de Implementación), siempre que haya sido notificado por la otra Parte y no haya sido subsanado dentro del plazo de un mes desde la notificación y sin perjuicio de la facultad de la otra Parte de exigir el cumplimiento del contrato y, en ambos casos (exigencia de cumplimiento o terminación), de reclamar los daños y perjuicios que haya padecido, conforme a lo previsto en el artículo 1124 del Código Civil. 
  4. 4. El cese, por cualquier motivo, de cualquiera de las Partes en la continuidad de sus negocios o línea de actividad principal, la alteración sustancial de la naturaleza de su empresa, su liquidación o cierre ordenado, con los mismos efectos que para el caso de desistimiento unilateral descritos en la Cláusula 6.1 anterior. 
  5. 5. El haberse instado en contra de cualquiera de las Partes juicios ejecutivos o el haberse decretado embargos preventivos u otras medidas que pongan de manifiesto dificultades financieras para atender al normal cumplimiento de sus actividades.
  6. 6. La fusión, escisión, cesión global del activo y pasivo o venta de una participación en el capital del Cliente, cuando, como consecuencia de ello, la compañía resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión, la cesionaria del activo y pasivo esté bajo el control de empresas que sean competidores actuales o potenciales de Embat, o cuando la transmisión de aquella participación de capital determine que el Cliente está bajo control de empresas que son competidores actuales o potenciales de Embat. El Cliente deberá notificar a Embat en el caso de que lleve a cabo una operación de las aquí descritas.
  1. 2. Consecuencias de la terminación del contrato

Las consecuencias de la terminación del Contrato serán:

  1. 1. Para las causas de terminación indicadas en el apartado (i) de la Cláusula 13.1 anterior, la terminación automática.
  2. 2. Para las causas de terminación indicadas en los restantes apartados de la cláusula 13.1 anterior, será necesaria la comunicación dirigida por la Parte que no se encuentre en la situación constitutiva de la causa de terminación a la otra, manifestando su voluntad de dar por terminado el Contrato, en la que se indicará el momento a partir del cual será efectiva la terminación, de acuerdo con los términos de este Contrato.
  1. 3. Régimen de responsabilidad

La terminación del Contrato no dará derecho al Cliente a reclamar indemnización alguna a Embat, salvo en el supuesto de incumplimiento de Embat de las obligaciones asumidas bajo el Contrato. En cualquier caso, si se reconoce la responsabilidad de Embat en virtud del presente Contrato, el importe de tal responsabilidad se limitará expresamente al importe, sin incluir impuestos, del precio recibido por Embat por el producto que cause la exigencia de responsabilidad en virtud del Contrato. La limitación establecida anteriormente no se aplicará en caso de dolo de Embat.

Las disposiciones de la presente Cláusula establecen una distribución de riesgos entre Embat y el Cliente. El precio del Contrato refleja esta distribución así como la limitación de responsabilidad descrita. Las Partes acuerdan expresamente excluir la posibilidad de que la ejecución de las prestaciones objeto del presente Contrato se lleven a cabo por parte de un tercero o del propio Cliente a expensas de Embat.

MISCELÁNEA

  1. 1. Interpretación

Los términos en mayúsculas que se utilizan en este Contrato tienen el significado que se les atribuye a lo largo de este Contrato y, salvo que expresamente se indique lo contrario, mantendrán su significado en todo el Contrato. Los términos de naturaleza técnica deben interpretarse de acuerdo con el uso general de la industria del software. “Grupo” y “control”, en cualquiera de sus formas, tendrán el significado que se les atribuye de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.

  1. 2. Integridad y modificación

Este Contrato es la manifestación expresa de la voluntad de ambas Partes en relación con su objeto, e invalida los acuerdos verbales y escritos alcanzados al respecto con anterioridad a la fecha de firma del Contrato. Cualquier modificación del Contrato deberá realizarse por escrito.

  1. 3. Conservación

La declaración de nulidad o invalidez de cualquier cláusula contenida en este Contrato por laudo o sentencia no afectará a la validez y eficacia de las demás cláusulas. Las Partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la cláusula o cláusulas declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y eficaces.

  1. 4. Renuncia

La renuncia a los derechos derivados de este Contrato por cualquiera de las Partes deberá realizarse por escrito. La omisión por cualquiera de las Partes de exigir de la otra Parte el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia al correspondiente derecho, ni privará a esa Parte de la facultad de exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori.

  1. 5. Cesión del Contrato y subcontratación

Las Partes podrán ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato mediando la autorización expresa y por escrito de la otra Parte, que fijará las condiciones de la cesión o subcontratación. No será necesaria la autorización de la otra Parte cuando la cesión se realice en favor de una sociedad controlada por el cedente.

No obstante, Embat podrá subcontratar con un tercero subcontratista la prestación de los Servicios y, en particular, las Tareas de Implementación.

La cesión o subcontratación implica la asunción por el cesionario o subcontratista de todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que corresponden a cedente frente a la otra Parte del Contrato, según lo establecido en este Contrato. No obstante, el cedente responderá solidariamente del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas por el cesionario o subcontratista como consecuencia de la cesión o subcontratación.

  1. 6. Impuestos y gastos

Los impuestos correspondientes a la negociación, preparación, perfección y cumplimiento de este Contrato serán satisfechos según la ley. Cada Parte soportará sus propios gastos derivados de la preparación, otorgamiento y/o cumplimiento de las estipulaciones de este Contrato.

COMUNICACIONES Y FACTURACIÓN

  1. 1. Comunicaciones 

Toda comunicación entre las Partes relativa al Contrato deberá hacerse por escrito, sea por correo, burofax o correo electrónico enviados a las direcciones indicadas más adelante. Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por carta con acuse de recibo y las efectuadas por telegrama, burofax o correo electrónico cuando pueda acreditarse su recepción.

A efectos de comunicaciones se usarán las direcciones indicadas por las Partes en la Hoja de Pedido.

Toda comunicación enviada a las direcciones que constan en la Hoja de Pedido se entenderá correctamente efectuada, excepto si el destinatario hubiera previamente notificado a la contraparte un cambio de dirección con una antelación mínima de 15 días hábiles y por correo certificado.

  1. 2. Facturación

Salvo que el Cliente indique otra cosa con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la emisión de la factura correspondiente, Embat emitirá sus facturas derivadas de este contrato a la sociedad indicada en la Hoja de Pedido.

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN 

Este Contrato se regirá por el Derecho común español.

Las Partes, renunciando de forma expresa a sus derechos a someterse a cualquier otra jurisdicción, se someten a los juzgados y tribunales de la jurisdicción de la ciudad de Madrid (España) para la resolución de cualquier disputa, reclamación o controversia que surja de o en relación con este Contrato, incluyendo cualquier cuestión relativa a su interpretación, existencia, validez, cumplimiento, resolución, nulidad o eficacia.